Nueva Delhi, 8 de enero (SocialNews.XYZ) La Comisión de Becas Universitarias (UGC) aprobó un borrador sobre los requisitos mínimos de calificación para el nombramiento de personal académico en universidades y colegios de todo el país.
Las nuevas regulaciones también cambian el proceso de selección de vicerrectores, como ampliar los criterios de selección para incluir expertos de instituciones educativas, institutos de investigación, políticas públicas, administración pública e industria.
Según los lineamientos, se debe nombrar a una persona reconocida, con alta calificación académica, demostradas habilidades administrativas y de liderazgo, lealtad a los valores constitucionales, fuerte compromiso social, confianza para trabajar en equipo, pluralismo y capacidad para trabajar con diferentes personas. al cargo de vicerrector. capacidad de innovación en la educación superior y una visión global, así como la visión general de la institución y (i) un profesor de una institución de educación superior (IES) o (ii) un alto cargo en una organización administrativa científica o académica de prestigio, o (iii) un senior capaz de gestionar situaciones complejas con al menos 10 años de experiencia en la industria, la administración pública, las políticas públicas y/o empresas del sector público con una importante experiencia en investigación o contribución académica. personas que podrán ser designadas para el cargo. vicecanciller.
De acuerdo con las pautas, la selección para el puesto de Vicecanciller se realizará a través de anuncios y notificaciones públicas en el periódico All India.
Las postulaciones también podrán ser buscadas por el Comité de Búsqueda-Selección mediante un proceso de nominación o búsqueda de talento.
Estos reglamentos también proporcionan instrucciones claras sobre la composición del comité de búsqueda y selección del SC, términos de servicio, límites de edad, derechos de reelección y quién puede formar el comité de búsqueda y selección.
Las nuevas reglas se aplican a las universidades centrales, estatales, privadas y consideradas.
Las directrices también van en contra del papel del canciller.
El Canciller/Visita constituirá un Comité de Búsqueda y Selección compuesto por tres expertos.
Los miembros de dicho Comité de Búsqueda-Selección deberán ser personas eminentes y de probada experiencia (Rectores/Vicerrectores o exrrectores/Vicerrectores de Instituciones de Educación Superior) y no tendrán vínculo alguno con la Universidad de que se trate. o sus colegios.
Si el Vicecanciller o cualquier miembro del EC/Sindicato/BoM/organismo equivalente es candidato para el puesto de Vicecanciller, debe abstenerse de asistir a la reunión mientras se discute el tema de la agenda. El sindicato/BoM/organismo equivalente decidirá.
En caso de infracción, el solicitante será descalificado como candidato al cargo de vicerrector.
Los estatutos del Comité de Búsqueda incluyen al Visitante/Canciller Nominado que será el Presidente del Comité de Búsqueda y el candidato del Presidente de la UGC.
Nominado por el órgano superior de la Universidad como Sindicato/Senado/Consejo Ejecutivo/Junta de Gobierno/Órgano equivalente de la Universidad.
Las directrices también mencionan el nombramiento de un director.
Según las nuevas directrices, el Director será nombrado por un período de cinco años y podrá ser reelegido por otro período según el procedimiento establecido para la selección del Director.
Sin embargo, sólo puede desempeñarse dos mandatos como director en una universidad.
Al finalizar sus mandatos como director, el titular se reincorporará a su organización matriz con el título de profesor y con el rango de profesor si cumple con los requisitos para el cargo de profesor.
Las directrices establecen las cualificaciones, experiencia y logros mínimos de cualquier director.
Incluye doctorado para universidades PG y es esencial un profesor/profesor asociado con un mínimo de 15 años de experiencia docente/investigadora en instituciones superiores.
Las universidades de la UG requieren un profesor/profesor asociado con al menos 10 años de experiencia en enseñanza/investigación en instituciones superiores.
Publicación de al menos 10 publicaciones de investigación, 10 capítulos de libros en revistas revisadas por pares, cuatro libros como autor u ocho libros como coautor de una editorial reconocida, o 10 patentes.
También se podrá considerar para el nombramiento de director una combinación de publicaciones de investigación, capítulos de libros y un total de 10 patentes.
Fuente: IANS
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