Viernes, 3 de enero de 2025 – 15:33 WIB
Jacarta – El Tribunal Constitucional (CC) rechazó la solicitud de revisión judicial de la Ley nº 23 de 2006 “sobre gestión de la población” sobre el reconocimiento de los ciudadanos no religiosos.
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“Rechazo de la nueva solicitud de los peticionarios”, dijo el presidente del Tribunal Constitucional, Suhartoyo, leyendo la Decisión No. 146/PUU-XXII/2024 en la Sala de Plenos del Tribunal Constitucional, Yakarta, el 3 de enero de 2025.
En este caso, dos ciudadanos, Raymond Kamil y Teguh Sugiharto, que afirmaban no seguir determinadas religiones y creencias, fueron interrogados en virtud del artículo 61, cláusula 1 y del artículo 64, cláusula (1) de la Ley de Gestión de la Población.
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La cláusula 1 del artículo 61 se aplica a las tarjetas de familia (KK) y la cláusula 1 del artículo 64 se aplica a las tarjetas de identificación personal (KTP). Los dos artículos examinados regulan las disposiciones que contienen la columna de religión o creencias en el KK y el KTP.
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Los peticionarios afirman que los datos de población que figuran en las tarjetas familiares y en los KTP no incluyen una columna de religión o creencias para los ciudadanos que no quieren seguir una religión o creencia concreta.
En cuanto a los argumentos del recurso de apelación, el Tribunal Constitucional afirmó que el concepto de libertad religiosa adoptado por la Constitución de Indonesia no es una libertad que dé a los ciudadanos margen para no practicar la religión o no creer en Dios Todopoderoso.
Según el tribunal, la constitución estatal forma el carácter del pueblo indonesio como nación religiosa o nación que cree en la existencia de un Dios Todopoderoso.
Para lograr ese carácter nacional, la Ley de Gestión de la Población contiene normas que exigen que todo ciudadano declare o registre su religión o creencia.
Además, las restricciones en forma de obligación para los ciudadanos indonesios de declarar su adhesión a una religión o creencia particular son una necesidad, tal como lo espera Pancasila y lo establece la Constitución.
El Tribunal sostuvo que estas restricciones eran proporcionadas y no opresivas ni arbitrarias. Esto se debe a que cada ciudadano sólo está obligado a registrar e introducir su religión y creencias en los datos de población, sin ninguna otra obligación legal.
“No tener una religión o no tener fe en Dios Todopoderoso no puede considerarse libertad de religión o libertad para creer en Dios Todopoderoso”, dijo el juez constitucional Arif Hidayat después de leer los comentarios de la decisión. (hormiga)
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En cuanto a los argumentos del recurso de apelación, el Tribunal Constitucional afirmó que el concepto de libertad religiosa adoptado por la Constitución de Indonesia no es una libertad que dé a los ciudadanos margen para no practicar la religión o no creer en Dios Todopoderoso.