Los titulares de concesiones y autorizaciones de telecomunicaciones y otras empresas que poseen o utilizan infraestructura de telecomunicaciones o radiodifusión deben proporcionar cierta información al Instituto Federal de Telecomunicaciones a través del Sistema Nacional de Información e Infraestructura (SNII). La obligación de reportar dicha información entra en vigor a partir de julio de 2024. El SNII es una base de datos que contendrá información sobre infraestructura activa y medios de transmisión, infraestructura pasiva, derechos de paso y sitios públicos y privados utilizados por los operadores que prestan servicios de telecomunicaciones o radiodifusión.
Puntos clave La obligación de reportar información al SNII recae en los titulares de concesiones y autorizaciones en México. Aunque las directrices del SNII se emitieron en 2019 y se modificaron en 2024, es en julio de este año cuando se vuelven obligatorias.
Por lo tanto, las entidades reguladas deben:
- Identificar el mes designado como fecha límite para el registro de información según el calendario establecido en las directrices.
- Identificar la infraestructura de telecomunicaciones o radiodifusión que debe registrarse.
- Actualizar la información de manera semestral.
En profundidad De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tiene la autoridad para crear y mantener el Sistema Nacional de Información de Infraestructura (SNII). El SNII es una base de datos nacional geo-referenciada que contendrá información sobre (i) infraestructura activa y medios de transmisión; (ii) infraestructura pasiva; y (iii) derechos de paso y sitios públicos y privados utilizados por los operadores que prestan servicios de telecomunicaciones o radiodifusión (“Información Relevante”).
Con este fin, en octubre de 2019, el IFT emitió las Directrices para la entrega, registro y consulta de información para la formación del SNII, que fueron modificadas en febrero de 2024 (“Directrices”). Aunque las Directrices entraron en vigor en octubre de 2019, el SNII no comenzó a operar hasta julio de 2024. Por lo tanto, hemos preparado un resumen de los puntos más relevantes a considerar para cumplir con la LFTR y las Directrices.
¿Quién está obligado a registrar información en el SNII? Los titulares de concesiones y autorizaciones, las agencias públicas que poseen o utilizan la infraestructura de telecomunicaciones o radiodifusión establecida en las Directrices y, si corresponde, las partes privadas que deseen poner sitios privados a disposición de los titulares de concesiones y autorizaciones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión (“Entidades Reguladas”) serán responsables de enviar y mantener actualizada la Información Relevante en el SNII.
¿Qué información debe registrarse? Las Entidades Reguladas deben entregar la información indicada en las Directrices sobre infraestructura activa, medios de transmisión, infraestructura pasiva, derechos de paso y sitios públicos y privados de su propiedad o utilizados por ellas para la prestación de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión a la población.
¿Cuándo debo registrar la información? La obligación de registrarse en el SNII comenzará en julio de 2024. A partir de esta fecha, las Entidades Reguladas deben registrar la Información Relevante de acuerdo con el calendario establecido por las Directrices.
El plazo para registrar la Información Relevante en el SNII se definirá en función del último número del folio electrónico otorgado por el IFT en el Registro Público de Concesiones, de la siguiente manera:
Además, el IFT mencionó que a partir de junio, el SNII podría estar disponible para que las Entidades Reguladas puedan realizar pruebas para cargar la Información Relevante.
Períodos de actualización
A partir de enero de 2025, las Entidades Reguladas deben mantener actualizada la información registrada en el SNII. Por lo tanto, las Entidades Reguladas deben volver a cargar la Información Relevante de acuerdo con el calendario establecido en las Directrices cada seis meses, incluso si no ha habido modificaciones.
¿Qué pasa si no tengo un folio electrónico? Las Entidades Reguladas que no tienen un folio electrónico deben tramitar su solicitud al menos 30 días naturales antes de la primera carga inicial de información, de acuerdo con el procedimiento establecido en las Directrices.